Servicio-Hidrocarburos-Instalacion Depositos Combustible Liquido Menores 500 galones

SERVICIO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO MENORES A 500 GALONES

¿En qué consiste y cuándo realizarlo?

En caso de estar interesado en instalar un tanque o recipiente estacionario con capacidad igual o menor a 500 galones, que almacene combustible líquido o gas licuado de petróleo (GLP) para consumo propio en cualquier tipo de actividad comercial, industrial, proceso, etc., como dueño de las instalaciones o arrendatario de las mismas, deberá presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos la solicitud.

Habiendo finalizado el proceso de seguimiento por parte del personal de competente de la DGH a las diferentes etapas constructivas de las instalaciones petroleras que almacenan estos productos, el MEM procederá al Registro.

.¿Dónde se solicita este servicio?

En las oficinas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), ubicadas en el MEM Central. De la rotonda Roberto Terán (Centroamérica) 700 metros al oeste, Edificio Vista, primer piso. El horario de atención es de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm.

Para atender el servicio solicitado:

Toda la documentación legal debe ser presentada autenticada (Escritura de Constitución, Poder General de Administración, Poder especial de representación).

Costo:

De la Autorización de Construcción de Nueva Instalación Industrial, es el equivalente al uno por mil (0.001%) del costo total de la obra.

Para los proyectos mayores a cien millones de dólares (US$100,000,000.00) se establece un pago hasta de un millón de dólares.

Nota: El pago del valor de la licencia no es reembolsable. Actualmente el pago únicamente puede ser en la ventanilla de tesorería de este Ministerio.

Consultas:

Para mayor información, escribir al correo atencionalcliente@mem.gob.ni


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