Servicio-Hidrocarburos-AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLERAS

SERVICIO: AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLERAS

¿En qué consiste y cuándo realizarlo?

Para abrir (construir) y administrar una Estación de Servicio nueva con éxito, se requiere una planificación acertada y una inversión significativa.  Es decir, se necesita elaborar un plan de negocios (un presupuesto),  elegir una ubicación correcta, contar con un fondo para la inversión y cumplir con otros requisitos de la Ley 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos”.

.¿Dónde se solicita este servicio?

En las oficinas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), ubicadas en el MEM Central. De la rotonda Roberto Terán (Centroamérica) 700 metros al oeste, Edificio Vista, primer piso. El horario de atención es de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm.

Para atender el servicio solicitado:

    

Notas: 

1. Los requisitos señalados  han sido  estipulados en  la ley No. 277 “Ley de  Suministro de Hidrocarburos”, publicada en La Gaceta No.173 del 11 de  septiembre de 2012 y en el Decreto No.39-2011 “Reglamento de la Ley de Suministro de hidrocarburos”, publicado en La Gaceta No.152 y 153 del 15 y 16 de agosto de 2011, respectivamente.

2. Las estaciones de servicios y otras instalaciones petrolera que están en operación y tienen su expediente activo en la DGH–MEM, en los casos de rehabilitación, ampliación y adecuación, solamente deberá cumplir con los requisitos de los numerales 9, 10 (permiso de construcción de la municipalidad respectiva), 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 (si el caso aplica) y 22, así como el suministro de la Información establecida en los puntos i,ii y iii de este formulario.

3. Para la presentación de planos conceptuales de la obra, ajustarse a Guía de planos.

4. Toda la documentación legal debe ser presentada autenticada (Escritura de Constitución, Poder General de Administración, Poder especial de representación).

Costo:

  • De la Autorización de Construcción de Nueva Estación de Servicio, es el equivalente al uno por mil  (0.1%) del costo total de la obra. 
  • Para los proyectos mayores a cien millones de dólares (US$100,000,000.00) se establece un pago hasta de un millón de dólares. 

Nota: El pago del valor de la licencia no es reembolsable. Actualmente el pago únicamente puede ser en la ventanilla de tesorería de este Ministerio.

Consultas:

Para mayor información, escribir al correo atencionalcliente@mem.gob.ni


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