Servicio-Hidrocarburos-LICENCIA PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y ACUÁTICO DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO

SERVICIO: LICENCIA PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y ACUÁTICO DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO

¿En qué consiste y cuándo realizarlo?

Si usted es dueño de uno o varios equipos (cisternas) para transportar combustible líquido o gas licuado de petróleo (GLP) o es propietario de un “tanquero” (buque cisterna diseñado específicamente para el transporte de crudo o productos derivados del petróleo), debe obtener una Licencia que lo habilite para cualquiera de dichas actividades.

.¿Dónde se solicita este servicio?

En las oficinas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), ubicadas en el MEM Central. De la rotonda Roberto Terán (Centroamérica) 700 metros al oeste, Edificio Vista, primer piso. El horario de atención es de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm.

Para atender el servicio solicitado:

Notas:

Toda la documentación legal debe ser presentada autenticada (Escritura de Constitución, Poder General de Administración, Poder especial de representación).

Las licencias para transporte terrestre o acuático de los productos derivados del petróleo se emiten con un período de vigencia de cinco (5) años.

Costo:

Licencia
Nueva
(US $)
Renovación
(US $)
Por unidad
100.00
50.00
Hasta un máximo de 10 unidades
1,000.00
500.00

Nota: Actualmente el pago únicamente puede ser en la ventanilla de tesorería de este Ministerio. El pago del valor de la licencia no es reembolsable

Consultas:

Para mayor información, escribir al correo atencionalcliente@mem.gob.ni


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