Servicio-Hidrocarburos-LICENCIA PARA DISTRIBUCIÓN MINORISTA DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO (ESTACIONES DE SERVICIO RURAL DE VENTA AL PUBLICO)

SERVICIO: LICENCIA PARA DISTRIBUCIÓN MINORISTA DE LOS  DERIVADOS DEL PETRÒLEO (ESTACIONES DE SERVICIO RURAL DE VENTA AL PÙBLICO)

NUEVA ESTACIÓN DE SERVICIO RURAL

¿En qué consiste y cuándo realizarlo?

Habiendo finalizado la construcción de la estación de servicio rural y como parte de sus obligaciones de Ley, para realizar la actividad de venta al público, el agente económico o su representante deberá obtener la correspondiente Licencia de Distribución minorista de productos derivados del petróleo, deberá presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos la solicitud de Registro.

¿Dónde se solicita este servicio?

En las oficinas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), ubicadas en el MEM Central. De la rotonda Roberto Terán (Centroamérica) 700 metros al oeste, Edificio Vista, primer piso. El horario de atención es de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm.

Para atender el servicio solicitado:

Nota: Toda la documentación legal debe ser presentada autenticada (Escritura de Constitución, Poder General de Administración, Poder especial de representación).

Costo:

La solicitud de licencia tiene un valor de:

  • Nueva           :   US$ 500.00
  • Renovación  :   US$ 250.00

Nota: Actualmente el pago únicamente puede ser en la ventanilla de tesorería de este Ministerio. El pago del valor de la licencia no es reembolsable.

Consultas:

Para mayor información, escribir al correo atencionalcliente@mem.gob.ni


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