Servicio-Minas-Solicitud Exoneración Tributaria Importaciones

SERVICIO: SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA DE IMPORTACIONES

¿En qué consiste y cuándo realizarlo?

Consiste en exonerar a los concesionarios de lotes mineros activos, los impuestos de importación (Derecho Arancelario a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo e  Impuesto al Valor Agregado), para insumos, maquinarias y demás efectos que necesiten introducir al país. Siempre y cuando, presenten esta solicitud debidamente justificada y  tenga relación directa con la actividad minera autorizada, realizada dentro del perímetro de la concesión.

¿Dónde se solicita este servicio?

En las oficinas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), ubicadas en el MEM Central. De la rotonda Roberto Terán (Centroamérica) 700 metros al oeste, Edificio Vista, primer piso. El horario de atención es de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm.

Para atender el servicio solicitado:

El concesionario deberá solicitar los servicios de una Agencia Aduanera Autorizada, la cual mediante su acceso al Módulo de Exoneraciones (MODEXO) de la DGA, generará la solicitud digital a nombre del Concesionario, adjuntando la documentación de respaldo, incluyendo un formato debidamente validado mediante firma y sello del  representante legal de la concesión minera registrado en la Dirección General de Minas, de modo que de acuerdo al procedimiento del sistema electrónico de Aduana, la solicitud y adjuntos, sean verificados y avalados por la DGM, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Aduana, finalmente el agente aduanero notifica al concesionario de la aprobación, denegación o rechazo de la solicitud.

Nota: Al generar la solicitud a través del MODEXO de la DGA, se deberá adjuntar imagen digital del documento original, a color y con una calidad totalmente legible

Costo:

El trámite no tiene costo.

Consultas:

Para mayor información escribir al correo atencionalcliente@mem.gob.ni

Nota: Únicamente se brindara información del seguimiento de la exoneración al concesionario o representante legal y no a los Agentes Aduaneros


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